Solidaridad Colombiana, El Personaje Del Año dos mil dieciseis En Brasil
Los órganos de cierre de las 3 principales jurisdicciones del sistema judicial (la ordinaria, la constitucional y la contencioso-administrativa) junto con el Consejo de Gobierno Judicial, son llamadas «Altas Cortes». Por orden de la Constitución, ejercen sus funciones en armonÃa y conforme con unos lineamientos taxativos que define la Carta. Las Altas Cortes se encuentran domiciliadas en el Palacio de Justicia de Colombia, en la Plaza de BolÃvar de Bogotá. Tanto los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia como los del Consejo de Estado serán nombrados conforme las listas que envÃa el Consejo Superior de la Judicatura. La rama judicial debido a su labor de mantener y hacer cumplir las leyes y justicia del paÃs, lidia en su cotidianeidad con la masiva petición de procesos judiciales por medio de abogados y personas interesadas.
‘PaÃs’, La Palabra Clave En Los Contenidos De Señal Colombia
El concepto de autogobierno de la rama adquiere sentido en el contexto de las transformaciones de la administración de justicia incluidas en la Constitución de 1991. De este modo, uno de los objetivos centrales que guiaron la reforma corresponde a la intención de crear condiciones institucionales para un poder judicial más independiente del poder ejecutivo, al que estuvo ligado históricamente [3, p. 18]. Sumado a lo anterior, se procuraba que el fortalecimiento en la auto-gestión de los recursos y el control disciplinar de los jueces redundara en una justicia más rápida y cumplida. En consideración a esto se crea el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) como un órgano de autogobierno, tanto a nivel administrativo como disciplinario, siguiendo el camino abierto por algunos paÃses europeos -Francia , Italia , Portugal y España -.
Haga Su Consulta De Procesos Judiciales AquÃ
La Ley doscientos setenta de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, en el artÃculo 125, clasifica a los servidores de la Rama Judicial, según la naturaleza de sus funciones, en funcionarios judiciales y empleados judiciales. Dispone que son funcionarios judiciales los Jueces de las Corporaciones Judiciales, los Jueces de la República y los Fiscales. Son empleados judiciales las demás personas que ocupen cargos en las Corporaciones y Despachos Judiciales y en los órganos y entidades administrativas de la Rama Judicial. Conforme a los principios que guÃan la carrera judicial y bajo la máxima administrativa de retener los servidores más ideales se hace relevante el sistema de calificación de los funcionarios judiciales y los incentivos para el ascenso.
- El concepto de autogobierno de la rama adquiere sentido en el contexto de las transformaciones de la administración de justicia incluidas en la Constitución de mil novecientos noventa y uno.
¿Cómo Esta Conformada La Rama Judicial?
En el año 1999 el promedio de calificación para jueces era de setenta y cinco,09 puntos para el año dos mil quince llego a ochenta y 6 con doce puntos; a su vez el promedio para los magistrados paso de ochenta y 2 y veintisiete puntos en el año dos mil a noventa con sesenta y dos puntos en el 2015 [5, p. 20]. Coherente con estos promedios se patentiza que en el 2015 de seiscientos sesenta y ocho Magistrados, 449 consiguieron calificación genial como el 67 por ciento de los jueces evaluados. La Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura, tienen competencia en todo el territorio nacional. Los Tribunales Superiores, los Tribunales Administrativos y los Consejos Seccionales de la Judicatura tienen competencia en el pertinente distrito judicial o administrativo. Los jueces del circuito tienen competencia en el respectivo circuito y los jueces municipales en el respectivo municipio; los Jueces de pequeñas causas a nivel municipal y local.
Juzgar al presidente de la república o bien a quien haga sus veces y a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal general de la Nación, por cualquier hecho punible que se les impute (art. 174 y 175 num. dos y tres). Ya antes de la constitución del 1991 tenÃa a su cargo, entre otras, las funciones que hoy corresponden a la Corte Constitucional pero, con la creación de este organismo por la carta polÃtica Colombiana, ha quedado al cargo del ejercicio de su función primordial como es la de ser el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. Está integrada por un número impar de jueces conforme lo determine la ley, en el instante actual son 23 magistrados, para perÃodos individuales de 8 años, elegidos por exactamente la misma empresa de listas superiores a cinco candidatos enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura. A este sistema de elección se le ha llamado de forma tradicional sistema de cooptación. Conforme la LEAJ la exclusión de la Carrera Judicial de los funcionarios y empleados se genera por las causales genéricas de retiro del servicio y la evaluación de servicios no satisfactoria.
La Rama judicial es la encargada de administrar justicia y está compuesta por 6 organismos que son la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, las Jurisdicciones especiales y la FiscalÃa General de la Nación. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los miembros del Consejo de Estado, son nombrados de acuerdo a una lista que envÃa el consejo Superior de la Judicatura. La componen organismos como la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, las Jurisdicciones Especiales y la FiscalÃa General de la Nación, un organismo adscrito.
En las funciones de carácter administrativo que se le asignan, se contempla la administración de la carrera judicial como un mecanismo para la gestión de los empleados de la rama, mas singularmente como un factor determinante para la independencia del juez y la calidad de la misma. Vemos entonces que la carrera judicial no se trata solo de la administración del personal sino que se despliega continuamente en el marco de la IJ y los diseños institucionales proveÃdos para esta independencia. Conceptualmente la IJ como referente abstracto da cuenta fundamentalmente de la administración de justicia libre de ilegitimas intromisiones. En esta lÃnea, la necesidad de inferencias asociativas para determinar la existencia y el grado de la IJ llevan a que la contestación a esta cuestión considere que la presencia de conjunto de condiciones institucionales y organizacionales supone la existencia de IJ. Tal como lo expone Linares son múltiples los desarrollos teóricos que tienen como objeto medir la IJ a partir de determinados factores, entre los que se hallan mediciones desde las instituciones formales y prácticas informales.
No es intención de este breve cómputo entrar a examinar lo que implica una calificación de servicios no satisfactoria o bien si el sistema de calificación en sà mismo es apropiado, este punto del retiro está orientado a los arreglos institucionales cerca de la carrera judicial. De cuerdo a la LEAJ corresponde a la sala administrativa del CSJ dirigir y regular la carrera judicial conforme con las normas constitucionales y la presente ley, en esta función de administración se encuentra la realización de la calificación integral de servicios, que como se mentó anteriormente su resultado insatisfactorio es causal de retiro. El problema que se plantea es que en el marco de la LEAJ no hay una segunda instancia que vigile y controle el adecuado funcionamiento de la carrera, especialmente en lo referido a las calificaciones de servicio, y por consiguiente no hay un mecanismo de control independiente dentro del gobierno de la Rama frente a las situaciones de carrera judicial. La licencia no remunerada se concederá a los funcionarios de carrera de la Rama Judicial para adelantar cursos de especialización hasta por un par de años, esto es, para los Jueces de las Corporaciones Judiciales, los Jueces de la República y los Fiscales, sin contemplarse está situación administrativa para los empleados judiciales.